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NUESTRA OPINION

El Gobierno Peruano, el Primero de setiembre del presente año emitió el Decreto Supremo Nº 025-2005 – MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera, seleccionando de una lista de 19 candidatos a los primeros 7 productos Bandera del Perú, a los que se ha denominado el “Club de los Siete”. Estos 7 productos peruanos son los siguientes:
Maca, Cerámica de Chulucanas, Gastronomía Peruana, Algodón Peruano, Pisco, Camélidos Peruanos y la Lúcuma.

Pensamos que esta decisión gubernamental es acertada en beneficio y tutela de productos cien por ciento Peruanos. Y en el caso de la Maca, consideramos que es el justo reconocimiento a un alimento ancestral, originario de los Andes Centrales del Perú, que desde tiempos inmemoriales se utilizaba en el consumo familiar, con siembras pequeñas pero suficientes para el autoabastecimiento de cada família. A esto es lo que denominamos RESISTENCIA CULTURAL, lo que ha permitido que hasta la fecha se haya preservado la CULTURA DE LA MACA en todo el ciclo que su producción implica. Desde la forma de preparar la Semilla Botánica, hasta la producción de la Raíz misma y todas las labores culturales como la selección y preparación del terreno de siembra, la ceremonia previa y el pago a la mama pacha, el derhierbo y limpieza de malezas, la Cosecha
y la Post Cosecha con el secado al natural mediante la exposición directa de la maca fresca a los rayos solares.

Y lo que es muy importante destacar es que las bondades y beneficios de la Maca, conocido por los Peruanos desde tiempos inmemoriales (unos 4, 000 años) comprobados con el consumo cotidiano, ahora está sirviendo para mejorar la alimentación de los habitantes de muchas partes del mundo. Eso explica la gran demanda en mercados tan exigentes como el Japón, Estados Unidos y varios países de Europa. De igual modo por nuestros vecinos de América del Sur.

Sin embargo la Maca no ha sido ajena a la biopiratería por parte de algunas empresas extranjeras y por eso pensamos que esta norma jurídica que declara a la MACA como PRODUCTO BANDERA DEL PERU, es un gran acierto y una buena herramienta jurídica, que también nos ayudará a combatir la biopiratería y servirá para hacer respetar los conocimientos ancestrales de los Peruanos quienes conocemos a la Maca generación tras generación y desde hace unos 4,000 mil años, conforme lo han demostrado los estudios científicos de los Arqueólogos Peruanos Daniel Morales, Ramiro Matos Mendieta y el arqueólogo Americano John Rick.

Haber si más adelante el gobierno mediante las instancias correspondientes como el INDECOPI, Ministerio de Agricultura, PROMPEX y los miembros activos de toda la Cadena Productiva de la Maca: Productores, industrializadores y comercializadores, trabajamos la denominación de Origen de la Maca. Es decir necesitamos actuar con diligencia y previsión, antes de actuar sólo por reacción cuando otro país ha patentado o a encontrado alguna forma legal para proteger algún producto derivado de la maca, como es el caso de las Patentes en los Estados Unidos. Es un deber histórico pensando en el legado que tendremos que dejar a nuestros hijos y a los hijos de nuestros hijos. Conforme nosotros hemos recibido de nuestros antepasados los Pumpush de Junín, esta grata herencia que ahora está contribuyendo en mejorar la alimentación del mundo y nuestra economía con su potencial exportador; generando también divisas y trabajo, cumpliendo así también un importante rol social. Entonces tenemos aun una tarea pendiente que ojalá se inicie luego de la conclusión de la NORMALIZACION TECNICA DE LA MACA que se viene trabajando en el Ministerio de Agricultura y la activa participación de los productores e industrializadores de la maca, así como también destacados profesionales e investigadores de la maca, la Sociedad Nacional de Industrias -Huancayo- y el decidido apoyo y asesoramiento de los distinguidos profesionales y funcionarios del INDECOPI.

LUIS OSWALDO CASTILLO HUERTA
Gerente General


Ver: "Un tesoro escondido de Junín"


A continuación el texto del Decreto Dupremo No. 025-2005-MINCENTUR

 

DECRETO SUPREMO Nª 025-2005 – MINCETUR

Aprueban la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Decreta:

Artículo 1º De la estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera
Apruébase la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos bandera – COPROBA, la cual consta en el anexo de cuatro folios, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º Del reconocimiento de los Productos Bandera
Declárase como Productos Bandera, a los siguientes:
- Maca
- Gastronomía Peruana
- Pisco
- Algodón Peruano
- Camélidos Peruanos
- Lúcuma
- Cerámica de Chulucanas
La COPROBA, podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 3º De la protección de los Productos Bandera
La COPROBA, se encargará de divulgar los productos bandera identificados, proponer, ejecutar y supervisar las medidas necesarias para la identificación de nuevos productos, así como para su protección y conservación coordinando para el efecto con el INDECOPI y otras instituciones vinculadas, del sector público y privado nacionales e internacionales.
Dado En la casa de gobierno, en Lima, el primer día del mes de Setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la Republica

ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
                              

 
 
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